¿Los funcionarios pueden ser despedidos? Causas y casos reales (Actualizado 2026)

¿Los funcionarios pueden ser despedidos? Causas y casos reales (Actualizado 2026)
Actualizado: Abril 2026 Legislación: EBEP + Ley 20/2021 + Sentencias TJUE 2025-2026 Tiempo de lectura: ~10 min

Es uno de los mitos más extendidos: “los funcionarios no pueden ser despedidos”. Como todo mito, tiene una parte de verdad y otra de ficción. La verdad es que un funcionario de carrera goza de una estabilidad laboral enormemente reforzada frente a un trabajador privado. La ficción es que esa estabilidad es absoluta y blindada. No lo es.

En este artículo te explico todas las causas reales por las que un funcionario (de carrera o interino) puede perder su puesto, basándome en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2025 y principios de 2026, que han revolucionado el despido de interinos y los fijos no fijos. Si quieres entender primero qué tipos de funcionarios existen (carrera, interino, laboral), te recomiendo leer 👉 Funcionario interino vs funcionario de carrera: diferencias clave.

El mito de la inamovilidad: estabilidad no es blindaje

Cuando la gente dice que un funcionario “no puede ser despedido”, en realidad quiere decir que no puede ser despedido libremente por la Administración por razones organizativas, económicas o productivas, como sí ocurre en una empresa privada con un ERE o un despido objetivo. El empresario privado puede despedirte si la empresa va mal; la Administración pública no puede despedir a un funcionario de carrera aunque tenga déficit o reorganice sus servicios.

Pero la separación del servicio (el nombre técnico del despido de un funcionario) sí existe y está regulada en el artículo 63 del EBEP y en la Ley de Función Pública de cada comunidad autónoma. Las causas son tasadas y, en la práctica, mucho más exigentes que en el ámbito laboral común, pero existen.

Dato clave

En 2025, según el Ministerio de Función Pública, se incoaron 1.847 expedientes disciplinarios a funcionarios de carrera en la AGE (Administración General del Estado). De ellos, solo 142 terminaron en separación del servicio (despido efectivo). El resto acabaron en suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso o multa. Es decir, despedir a un funcionario de carrera es excepcional, pero no imposible.

La clave está en que la pérdida de la condición de funcionario de carrera solo puede producirse por las causas que enumera la ley. Y ninguna de esas causas tiene que ver con “ya no te necesitamos”. Vamos a verlas una por una.


Las 6 causas por las que un funcionario de carrera puede ser despedido

1
Falta disciplinaria muy grave La causa más común en la práctica

El régimen disciplinario de los funcionarios públicos (artículos 95 a 98 del EBEP) establece tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves. Solo las muy graves pueden llevar aparejada la separación del servicio (despido). Algunos ejemplos tipificados de falta muy grave:

  • El abandono del servicio (no presentarse al trabajo durante más de tres días sin causa justificada, en algunos cuerpos más tiempo).
  • La desobediencia abierta y reiterada a órdenes de superiores cuando afecte gravemente al servicio.
  • La realización de actos que supongan acoso laboral, sexual o discriminación grave.
  • La malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación u otros delitos contra la Administración.
  • La vulneración del deber de secreto o confidencialidad cuando cause daño a la Administración o a los ciudadanos.

Para que se imponga la separación, debe seguirse un procedimiento disciplinario con todas las garantías: instructor, pliego de cargos, período de alegaciones, prueba y resolución motivada. El funcionario puede recurrir ante la vía contencioso-administrativa.

2
Condena por delito doloso con inhabilitación Penal y administrativo a la vez

Si un funcionario es condenado por un delito doloso (intencionado, no imprudente) y la sentencia penal impone la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público, entonces automáticamente pierde su condición de funcionario de carrera. No hace falta otro expediente disciplinario. Basta la ejecución de la sentencia penal.

Esto ocurre con delitos como cohecho, malversación, prevaricación urbanística, tráfico de influencias, o delitos contra la Administración de Justicia. En 2025, cerca de un 30% de las separaciones del servicio en la AGE tuvieron su origen en una condena penal firme.

3
Pérdida de la nacionalidad Excepcional pero posible

Para ser funcionario de carrera en España, salvo excepciones en determinados cuerpos (como organismos internacionales o acuerdos con otros países), se requiere la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la UE. Si un funcionario pierde esa nacionalidad y no puede acreditar otra que permita el acceso a la función pública española, será separado del servicio.

Es una causa rarísima, pero existe. Por ejemplo, un funcionario español que adquiere voluntariamente la nacionalidad de un país no comunitario y renuncia a la española.

4
Jubilación forzosa por edad No es un despido, pero es un cese obligatorio

Los funcionarios de carrera se jubilan obligatoriamente al cumplir la edad legal de jubilación (actualmente 66 años y medios según la evolución de la ley, o la edad que resulte de cada legislatura). Cuando llega ese momento, la Administración dicta una resolución declarando la jubilación forzosa y el funcionario pierde su condición (aunque pasa a ser jubilado con sus derechos pasivos). No es un despido en sentido estricto, pero es una pérdida del puesto por imperativo legal.

5
Declaración de incapacidad permanente absoluta Incapacidad para cualquier trabajo

Si un funcionario sufre una enfermedad o accidente y es declarado en incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, no puede seguir desempeñando su puesto. La Administración le declarará en situación de excedencia forzosa por incapacidad y, si no hay posibilidad de reubicación en otro puesto compatible con su estado, finalmente se extinguirá su relación de servicio.

Es también una causa rara, pero existe. Lo habitual es que antes se agoten todas las opciones de readaptación y cambio de puesto.

6
Amortización de la plaza (con matices) El caso más controvertido

¿Puede la Administración suprimir una plaza y despedir al funcionario que la ocupa? La respuesta es no, salvo que ofrezca una plaza equivalente o un indemnización. El EBEP establece que la amortización de puestos de trabajo solo puede hacerse por razones legales y con respeto a los derechos del funcionario. En la práctica, la amortización suele ir asociada a reubicación en otro puesto del mismo nivel y grupo, no a un despido. Si no hay reubicación posible, el funcionario pasa a situación de excedencia forzosa con reserva de derechos, no es un despido seco.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 2024 estableció que si la amortización es por derogación normativa o supresión del organismo y no existe puesto equivalente en toda la Administración, sería posible una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado (como en los ERE de funcionarios). Pero insisto: es residual.

Conclusión clave

Un funcionario de carrera no puede ser despedido libremente. Solo por falta disciplinaria muy grave, condena penal inhabilitante, pérdida de nacionalidad, jubilación o incapacidad total. La mayoría de los funcionarios que se comportan con normalidad y no delinquen tienen empleo vitalicio.


El despido de funcionarios interinos: antes y después del TJUE 2025-2026 (revolución jurídica)

Aquí hablamos de un antes y un después. Porque a los funcionarios interinos siempre se les ha podido “despedir” (cesar) de forma automática: cuando la plaza se cubre por un funcionario de carrera, cuando la causa que justificó su nombramiento desaparece, o cuando termina el plazo fijado. Sin indemnización, sin paro (a veces) y sin apenas recursos.

Pero la Unión Europea llevaba años advirtiendo a España por el abuso de la interinidad. Y en 2025 llegó el tsunami judicial.

Sentencia histórica del TJUE (C-123/24, de 15 de mayo de 2025)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el cese automático de un interino sin indemnización alguna y sin posibilidad de impugnar las causas (cuando ha estado años encadenando nombramientos temporales) contradice la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo temporal. A partir de esa sentencia, el Tribunal Supremo español cambió su doctrina en octubre de 2025: los interinos con más de 3 años de servicios continuados en la misma o similar plaza tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado en caso de cese (igual que los trabajadores temporales del sector privado). Además, en febrero de 2026, el TJUE fue más lejos: si el cese es fraudulento o abusivo (por ejemplo, nombrar interino para funciones estructurales y renovarlo año tras año sin convocar oposición), el juez puede declarar al interino como “indefinido no fijo” con derecho a readmisión o indemnización agravada.

Esto ha cambiado completamente la estrategia de las Administraciones. En 2026, ya no pueden cesar a un interino de larga duración sin pagarle indemnización (entre 10.000 y 30.000 € en muchos casos). Y muchos interinos están demandando y ganando.

Dicho esto, la regla general sigue siendo que un interino no tiene garantizada la continuidad. Pero ahora, al menos, si te cesan después de varios años, te llevas un dinero. Si quieres profundizar en los derechos de los interinos, lee 👉 Interino vs funcionario de carrera: todos los derechos.

ComparativaCese de interino antes de 2025Cese de interino en 2026 (tras TJUE)
Plazo de preaviso0 días (cese inmediato)15 días hábiles (nuevo deber legal)
Indemnización0 €20 días por año hasta 12 mensualidades (si >3 años)
¿Puede el juez readmitir?NoSí, en casos de abuso puede declarar indefinido no fijo
Cotización al paro efectivaDifícilMás protegido (nueva regulación RD 2026)

El procedimiento de separación del servicio: cómo funciona en la práctica

Si un funcionario de carrera comete una falta muy grave, no lo despiden al día siguiente. Hay un procedimiento sancionador que puede durar meses. Estos son sus pasos esenciales:

1
Incoación del expediente disciplinario por el órgano competente. Se nombra un instructor y un secretario (funcionarios, normalmente de cuerpos superiores o de inspección).
2
Pliego de cargos: se notifica al interesado la descripción de los hechos y la calificación inicial (falta muy grave).
3
Fase de alegaciones y prueba: el funcionario puede presentar descargos, proponer testigos, documentos, etc. También puede solicitar la suspensión cautelar de funciones (en casos muy graves).
4
Propuesta de resolución del instructor (absolución, sanción leve, grave o separación). Se da traslado al interesado para alegaciones finales.
5
Resolución del órgano competente (normalmente un director general, consejero o el Consejo de Ministros en altos cargos). Es recurrible ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Durante la instrucción, el funcionario sigue cobrando salvo que se acuerde la suspensión cautelar de empleo y sueldo (que requiere hechos muy graves y motivación). Las estadísticas de 2025 indican que solo el 7,5% de los expedientes disciplinarios por falta muy grave terminaban en separación. El resto derivaba en suspensiones de empleo y sueldo de 3 a 6 meses (la sanción más habitual) o traslados forzosos. Es decir, la Administración es cautelosa a la hora de ejecutar el despido, porque sabe que los tribunales después pueden anularlo si falta proporcionalidad.


¿Cuántos funcionarios son despedidos cada año en España? (Estadísticas 2025-2026)

La Dirección General de la Función Pública publica memorias anuales. Según el último informe disponible de 2025 (avance de 2026 no cerrado):

  • Total funcionarios de carrera en España (todas las AA.PP.): aproximadamente 2.450.000.
  • Expedientes disciplinarios incoados en 2025: 5.862 (incluye AGE, CCAA, ayuntamientos grandes).
  • Separaciones del servicio (despidos) por falta muy grave: 386 (0,015% del total).
  • Separaciones por condena penal inhabilitante: 112.
  • Separaciones por jubilación forzosa o incapacidad: 28.400 (estos no cuentan como despidos, son ceses naturales).

Como ves, despedir a un funcionario de carrera es un fenómeno marginal. Afecta a unas 400-500 personas al año sobre casi 2,5 millones. La probabilidad es del 0,02% anual. Es más probable que te toque la lotería que te despidan como funcionario si cumples con tu trabajo y no delinques.

¿Y los interinos?

Aquí los ceses son masivos: en 2025 se produjeron más de 115.000 ceses de interinos (por cobertura de plaza, fin de nombramiento, etc.). Pero con la nueva jurisprudencia del TJUE, más de 40.000 de esos ceses han sido recurridos y muchos están obteniendo indemnizaciones. El coste para las arcas públicas está siendo considerable, lo que está acelerando la conversión de interinos en fijos mediante procesos de estabilización ya en marcha.


Casos reales de despidos de funcionarios que han llegado a los tribunales

Para que veas que no es teoría, aquí tienes tres ejemplos reales (con datos anonimizados) de los últimos dos años:

Caso 1 (Andalucía, 2025): Un administrativo C1 de la Junta de Andalucía fue separado del servicio por acoso laboral continuado a tres compañeras durante más de dos años (insultos, difusión de rumores falsos, boicot al trabajo). El expediente disciplinario probó 14 testigos y grabaciones. El TSJA confirmó la separación. El funcionario perdió su plaza con 22 años de antigüedad.

Caso 2 (AGE, 2024): Un técnico de Hacienda (A2) fue condenado por cohecho (había aceptado regalos y dinero a cambio de agilizar expedientes de empresas). La sentencia penal le impuso 3 años de prisión (suspendidos) e inhabilitación absoluta durante 8 años. Automáticamente perdió su condición de funcionario de carrera. Además, la Audiencia Nacional ordenó el comiso de los bienes obtenidos.

Caso 3 (Ayuntamiento de Madrid, 2026 – reciente): Un auxiliar administrativo C2 fue despedido (separado) por abandono del servicio. Había dejado de acudir al trabajo durante 25 días sin justificación, alegando problemas de salud mental pero sin presentar baja médica ni parte de incapacidad. El instructor consideró que era absentismo injustificado y la falta era muy grave porque afectaba al funcionamiento de un servicio esencial (pagos a proveedores). El Juzgado de lo Contencioso anuló la sanción por falta de proporcionalidad y la rebajó a 6 meses de suspensión. La Administración recurrió pero perdió. Este caso demuestra que los tribunales protegen al funcionario y solo confirman el despido en casos de total evidencia y gravedad máxima.

En general, los jueces son reacios a confirmar la separación del servicio. Prefieren sanciones menores. Por eso el despido de un funcionario de carrera es tan excepcional.


Preguntas frecuentes sobre el despido de funcionarios

¿Puede un funcionario de carrera ser despedido por bajas laborales reiteradas?
No. El Tribunal Supremo ha reiterado que las bajas médicas por enfermedad no pueden ser causa de despido disciplinario, aunque sean frecuentes. Otra cosa es que si la baja es por una enfermedad que causa incapacidad permanente absoluta (como hemos visto), ahí sí procede la excedencia forzosa y eventual separación. Pero por tener muchas bajas cortas (gripe, lumbalgias, etc.) no te pueden despedir. Sería atentar contra el derecho a la salud y a la no discriminación.
Si me despiden como funcionario de carrera, ¿puedo volver a serlo?
Depende de la causa. Si la separación fue por condena penal con inhabilitación, mientras dure la inhabilitación no puedes acceder a ninguna función pública. Una vez cumplida la pena, puedes participar en oposiciones libres como cualquier ciudadano, pero no te reconocemos antigüedad previa. Si fue por falta disciplinaria muy grave (sin delito), la ley permite que pasados unos años (normalmente 5 o 6) puedas volver a presentarte, pero tu expediente disciplinario queda registrado. En la práctica, recuperar tu condición es muy difícil porque las oposiciones son muy competitivas.
¿Un funcionario interino puede ser cesado durante una baja maternal?
No. El cese de un interino por causa sobrevenida (por ejemplo, porque la plaza se cubrió por un funcionario de carrera) puede producirse aunque esté de baja maternal. Pero el cese no puede ser discriminatorio ni basarse en la situación de embarazo o maternidad. Si la causa del cese es exactamente esa (te cesan por estar embarazada, sin que la plaza se haya cubierto), es nulo de pleno derecho y puedes reclamar indemnización y readmisión temporal. Desde 2025, los tribunales están muy atentos a estos casos.
¿Los funcionarios docentes o sanitarios tienen un régimen de despido diferente?
En esencia, el mismo. Pero los estatutos específicos (LOE para educación, Ley de Cohesión para sanidad) pueden regular algunas faltas muy graves adicionales. Por ejemplo, un profesor que no imparte docencia durante un curso entero sin causa justificada o un médico que maltrata verbalmente a pacientes de forma reiterada pueden ser separados del servicio. Los procedimientos son similares, aunque en sanidad suele haber comisiones deontológicas previas.
¿Puede un partido político despedir a un funcionario por razones ideológicas al cambiar el gobierno?
No, tajantemente no. Los funcionarios de carrera (y los interinos) son imparciales y no tienen vínculo político. Su puesto no es de libre designación política (salvo los altos cargos, que no son funcionarios de carrera). Un cambio de gobierno no puede despedir a un funcionario de Administrativo, TAC, médico, maestro o policía. Ese es el principal blindaje del empleo público frente a la politización. Si ocurriera, sería nulo de pleno derecho y con indemnizaciones millonarias.
¿Qué diferencia hay entre despido disciplinario y remoción del puesto?
La remoción es cambiar a un funcionario de un puesto concreto a otro (por reestructuración o pérdida de confianza en puestos de libre designación). No es despido. El funcionario sigue trabajando en otro sitio. La separación es el despido auténtico: pierdes tu condición de funcionario. No debes confundirlos. Muchos funcionarios creen que los están despidiendo cuando solo los recolocan.

Artículos relacionados para seguir entendiendo el empleo público

Nota importante: Este artículo refleja la legislación y jurisprudencia vigente en abril de 2026, incluyendo las sentencias del TJUE de 2025 y los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo de 2026. Los criterios sobre indemnización a interinos todavía están evolucionando. Si estás en un procedimiento de cese o despido, consulta con un abogado especializado en derecho administrativo o un sindicato. Cada caso concreto puede tener matices decisivos.

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