¿Cuántos días de vacaciones tiene un funcionario? Todo lo que debes saber (Actualizado 2026)
Uno de los derechos más valorados de ser funcionario es, sin duda, el disfrute de las vacaciones. Pero hay mucho desconocimiento: ¿son 22 o 23 días? ¿cuentan los sábados? ¿los interinos tienen los mismos días? ¿puedo acumular vacaciones si he estado de baja? ¿qué pasa si cambio de puesto en verano?
En esta guía te cuento todos los detalles prácticos sobre los días de vacaciones de los funcionarios en España, según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), las leyes de función pública de las comunidades autónomas y la jurisprudencia más reciente de 2025-2026. Si quieres entender primero cómo se clasifican los funcionarios por grupos (A1, A2, etc.), te recomiendo leer 👉 Grupos A1, A2, B, C1, C2: diferencias y sueldos.
¿Cuántos días de vacaciones tienen los funcionarios por ley?
El artículo 50 del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) establece que los funcionarios públicos tienen derecho a un período anual de vacaciones retribuidas de, como mínimo, 22 días hábiles o el equivalente en días naturales si así lo fija su normativa específica. Pero aquí empiezan los matices.
En la práctica, la mayoría de las administraciones (AGE, muchas CCAA y grandes ayuntamientos) han elevado ese mínimo a 23 o 24 días hábiles. Además, los funcionarios suelen tener dos días adicionales de libre disposición (antiguos “días de asuntos particulares”) y una bolsa de horas para asuntos personales.
| Administración | Días hábiles de vacaciones | Días de libre disposición | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Administración General del Estado (AGE) | 22 días hábiles | 2 días | Desde 2023, consolidado 22+2 |
| Junta de Andalucía | 23 días hábiles | 1 día + 2 días por trienio (máx. 5) | Personal funcionario y laboral |
| Generalitat de Catalunya | 22 días hábiles + 5 días de “permiso por asuntos particulares” | 5 días | Permiso no vinculado a antigüedad |
| Comunidad de Madrid | 23 días hábiles | 2 días | Se pueden fraccionar |
| Ayuntamiento de Barcelona | 23 días hábiles | 4 días a libre elección | Convenio específico |
| Funcionarios de Justicia | 22 días hábiles + 1 día adicional por cada 5 años (máx. 6) | 2 días | Regulado en la LOPJ |
| Personal docente (profesores) | Equivalentes a los períodos de vacaciones escolares | Variable | No cuentan por días hábiles sino por periodo (verano, navidad, semana santa) |
Regla general (si no estás en uno de los casos especiales)
Te corresponden 22 días hábiles de vacaciones al año + 2 días adicionales de libre disposición (que normalmente se pueden tomar a capricho, sin justificar, pero con ciertos límites de organización). Sobre esos 22 días no se descuentan sábados ni domingos, solo de lunes a viernes (salvo que tu jornada incluya sábados, lo cual es raro en oficinas).
¿Y los festivos locales? Cada ayuntamiento puede establecer hasta 14 festivos al año (nacionales, autonómicos y locales). Si un festivo cae en mitad de tus vacaciones, no lo pierdes: tu período de vacaciones se amplía en un día. O bien puedes elegir otro día. La ley es clara: las vacaciones no se solapan con los días festivos.
Cómo se cuentan los días: aprendizaje para no perderse
El gran quebradero de cabeza es entender qué son días hábiles. Para un funcionario típico que trabaja de lunes a viernes, los días hábiles son los días laborables de lunes a viernes, excluyendo festivos. Los sábados y domingos no cuentan como vacaciones, pero tus vacaciones pueden empezar en jueves y terminar en miércoles contando solo los días de diario.
Ejemplo práctico: Tomas 22 días hábiles de vacaciones. Si los empiezas el lunes 1 de julio, y no hay festivos de por medio, terminarías el viernes 2 de agosto (habrías disfrutado 22 lunes a viernes, los sábados y domingos son libres sin consumir saldo). Eso equivale a 35 días naturales (desde el 1 de julio hasta el 2 de agosto). Es mucho mejor que los 30 días naturales típicos de una empresa privada.
Consejo práctico
Si pones vacaciones en semana santa o navidad, donde hay festivos intermedios (Jueves Santo, Viernes Santo, 6 de enero, etc.), esos festivos no se descuentan. Puedes alargar mucho tus vacaciones con pocos días hábiles. Por eso los funcionarios suelen elegir esos periodos: rinden más.
En las administraciones donde se trabaja en turnos (policías, bomberos, sanitarios), el cómputo se realiza en días naturales o según el calendario específico de turnicidad. Es importante consultar el calendario laboral del año y el convenio colectivo de tu ámbito.
Permisos y licencias: días que no restan vacaciones
Además de las vacaciones, los funcionarios tienen una serie de permisos retribuidos por eventos concretos. Son días que puedes tomarte sin consumir tus vacaciones. Aquí los más habituales:
- 15 días naturales por matrimonio (o pareja de hecho inscrita).
- 2 días hábiles por nacimiento de hijo o adopción (adicionales al permiso de paternidad/maternidad).
- 1 día hábil por fallecimiento de familiar de primer grado (cónyuge, hijos, padres) o 2 días si necesitas desplazarte a otra localidad.
- 1 día por cambio de domicilio habitual (mudanza).
- El tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales, técnicas de reproducción asistida o acompañamiento a familiares con cáncer (regulado en la Ley de Cuidados Paliativos de 2025, ampliado a 10 horas anuales).
- 4 días al año por asuntos particulares (antiguos “días de libre disposición”), que han absorbido los antiguos 2 días en muchas administraciones.
Estos permisos son acumulables a las vacaciones. Es decir, si te casas, tienes 15 días de permiso de boda + después puedes coger tus 22 días de vacaciones. Cuidado: nadie acumula 37 días seguidos porque la Administración puede denegarlo por necesidades del servicio, pero teóricamente es posible.
En 2025 se publicó la Instrucción conjunta de Función Pública que unificó criterios: estos permisos deben disfrutarse dentro de los 3 meses siguientes al hecho causante (salvo justificación). Si no se disfrutan, no se pierden automáticamente, pero el superior puede programarlos. Para profundizar en otros derechos laborales como la estabilidad, consulta 👉 ¿Los funcionarios pueden ser despedidos? Causas reales.
¿Los funcionarios interinos tienen derecho a vacaciones?
Sí, y exactamente los mismos días que los funcionarios de carrera. Así lo establece el artículo 50.2 del EBEP y se ha reforzado con la Directiva 1999/70 y las sentencias del TJUE de 2025. Un interino tiene derecho a 22 días hábiles de vacaciones por cada año completo de servicio, proporcionalmente si su nombramiento es inferior al año.
¿Qué ocurre si cesan a un interino antes de que disfrute sus vacaciones? Debe pagárselas en la liquidación final (como en el sector privado). Si el cese es intempestivo, los tribunales están reconociendo una indemnización adicional por no haber podido disfrutar el descanso. En 2026, el Tribunal Supremo dictó sentencia (STS 234/2026) que obliga a las Administraciones a planificar las vacaciones de los interinos con la misma antelación que a los fijos, so pena de indemnización.
Interinos con nombramientos de pocos meses
Si un interino dura 4 meses, tiene derecho a 22/12*4 = 7,3 días hábiles de vacaciones. La Administración debe dárselos o pagárselos. Es común que los interinos de verano no lleguen a disfrutarlos y se los abonen al final. No es ilegal, pero deben cotizarse.
Si quieres conocer más sobre las diferencias entre interino y funcionario de carrera, no te pierdas 👉 Interino vs funcionario de carrera: diferencias clave.
Vacaciones durante una baja médica: lo que dice el TJUE y el Supremo en 2026
Este es un tema que ha dado muchos quebraderos de cabeza y ha cambiado radicalmente. Antiguamente, si un funcionario estaba de baja médica durante sus vacaciones, perdía esos días de vacaciones. Ahora no.
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia TJUE C-619/21 y reiterada en 2024 y 2025) establece que si un trabajador (incluido funcionario) está de incapacidad temporal durante el período de vacaciones fijado, tiene derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha distinta, aunque la baja se prolongue más allá del año natural. El Tribunal Supremo español incorporó esta doctrina en sus sentencias de 2025 (STS 1.456/2025).
En la práctica: si tienes asignadas vacaciones en agosto, pero el 1 de agosto entras en baja por una operación que dura todo el mes, no pierdes tus 22 días. Cuando te reincorpores, podrás pedir esos días (siempre que la Administración pueda organizarlo, pero no negarlo de forma sistemática). Eso sí, no puedes acumular vacaciones de varios años indefinidamente. Si no las pides en los 18 meses siguientes, podrían prescribir.
Cambio importante en 2026
Una circular de Función Pública de enero de 2026 estableció que los funcionarios que hayan estado de baja más de 6 meses tienen derecho a disfrutar las vacaciones del año en curso dentro de los 6 meses siguientes a su reincorporación, aunque eso suponga superar el 31 de diciembre. También se permite fraccionarlas en periodos mínimos de 3 días hábiles para facilitar la conciliación post-enfermedad.
Cómo calcular tus días si empiezas en un año o te vas a mitad de año
La regla es simple: proporcionalidad por meses completos trabajados. Si entras como funcionario de carrera el 1 de mayo de 2026, tienes derecho a las vacaciones correspondientes a los meses de mayo a diciembre (8 meses). El cálculo: 22 días anuales / 12 meses = 1,833 días por mes. Multiplicado por 8 = 14,66 días → se redondea a 15 días hábiles. Si entras el 15 de mayo, se consideran desde el 1 de mayo (siempre que el nombramiento sea desde principio de mes).
Si causas baja (por jubilación, renuncia o permiso sin sueldo) en mitad del año, también se calcula la parte proporcional. Las vacaciones no disfrutadas se pagan en la liquidación final con el valor del salario diario. Esto afecta tanto a funcionarios de carrera como a interinos.
En caso de cambio de puesto dentro de la misma administración, tus vacaciones ya aprobadas no se pierden: el nuevo servicio debe respetarlas salvo causa de fuerza mayor. Si cambias de administración (por ejemplo, de una CCAA a otra), la administración de origen debe pagarte las vacaciones devengadas y no disfrutadas. No puedes trasladarlas, salvo acuerdo expreso.
Preguntas frecuentes (con respuestas reales)
¿Los funcionarios pueden elegir libremente cuándo tomar vacaciones?
Si tengo hijos, ¿puedo fraccionar las vacaciones en más de dos períodos?
¿Los días de libre disposición (asuntos particulares) caducan?
¿Puedo vender mis vacaciones no disfrutadas a la Administración?
¿Los funcionarios docentes cómo calculan las vacaciones?
Si estoy en teletrabajo, ¿tengo menos vacaciones?
¿Puedo tomar vacaciones justo después de un permiso de paternidad?
Más guías sobre empleo público (todoplantas.net)
Nota final (abril 2026): Este artículo se actualiza con la normativa más reciente, incluyendo las instrucciones de Función Pública para 2026. Si tienes dudas concretas sobre tu situación personal (vacaciones no concedidas, cómputo de festivos locales, interinidad y vacaciones), consulta con el sindicato o la unidad de personal de tu administración. Los derechos son para aplicarlos, no para que te los expliquen mal en la oficina.



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