Funcionario interino vs funcionario de carrera: diferencias clave
Si estás mirando oposiciones o ya trabajas en la Administración como empleado temporal, seguro que te has preguntado qué diferencias hay entre un funcionario interino y un funcionario de carrera. No es una cuestión menor: la distancia en derechos, estabilidad y condiciones económicas es enorme, aunque a simple vista puedan parecer similares.
Este artículo te explica todas las diferencias reales: desde cómo se accede, hasta si te pueden despedir, pasando por sueldos, trienios, conciliación y cómo pasar de interino a fijo. Todo basado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y las leyes de función pública más recientes, incluyendo la famosa Ley 20/2021 de estabilización que ha cambiado las reglas del juego para miles de interinos.
¿Qué es un funcionario de carrera y qué es un interino?
Antes de entrar en detalles, pongamos las definiciones claras y al pie de la ley. El EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) establece tres tipos de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral. Aquí nos centramos en los dos primeros.
de carrera
interino
En cristiano: el funcionario de carrera ha ganado su plaza en una oposición y ya es suyo para siempre (salvo que cometa una falta muy grave). El interino ocupa un puesto vacante mientras la Administración no lo cubre con un funcionario fijo. Por tanto, el interino está siempre en situación de provisionalidad. Lo explico en detalle más abajo, pero esta es la madre de todas las diferencias.
¿Cuántos interinos hay en España?
Según los últimos informes del Ministerio de Política Territorial, aproximadamente un 25-30% de las plazas públicas están ocupadas por interinos en algunas administraciones (especialmente sanidad y educación). La media estatal ronda el 20%, muy por encima del 8% recomendado por la Comisión Europea. De ahí los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de los que te hablo más adelante.
Comparativa directa: funcionario de carrera vs. interino
Vamos al grano con una tabla que compara todos los aspectos relevantes. Así ves de un vistazo por qué ser funcionario de carrera está tan cotizado.
| Aspecto | Funcionario de carrera | Funcionario interino |
|---|---|---|
| ¿Necesitas oposición? | Sí, la superas en turno libre | No, accedes por lista o bolsa |
| ¿La plaza es tuya? | Sí, en propiedad | No, solo la ocupas temporalmente |
| ¿Te pueden despedir? | Solo por expediente disciplinario grave | Sí, cuando cubran tu plaza o por fin de la causa |
| ¿Cobras trienios? | Sí desde el primer día | Sí, también (Ley 20/2021) |
| ¿Cotizas para jubilación? | Clases pasivas o RGSS | Régimen General (mayoría) |
| ¿Tienes derechos de conciliación? | Máximos (permisos, reducciones) | Sí, los mismos |
| ¿Puedes promocionar internamente? | Sí, a grupos superiores | Muy limitado (solo en algunas CCAA) |
| ¿Puedes pedir excedencia? | Sí, voluntaria o forzosa | No, no es posible |
| ¿Tienes derecho a movilidad geográfica? | Sí, mediante concursos | No, estás atado a tu plaza |
Ya ves: los interinos ganan en algunos derechos laborales básicos (vacaciones, permisos, sueldo similar), pero pierden por completo en estabilidad y carrera profesional. No es que sean “menos funcionarios”, es que su vínculo con la Administración tiene fecha de caducidad, aunque a veces esa fecha se alargue años por la ineficacia para convocar plazas. Si quieres entender mejor cómo se clasifican los funcionarios según titulación y sueldo, te recomiendo leer 👉 Grupos A1, A2, B, C1 y C2: diferencias y sueldos.
La estabilidad laboral y el despido: aquí está la verdadera diferencia
Cuando la gente dice que “los funcionarios no pueden ser despedidos”, en realidad está hablando de los funcionarios de carrera. Pero incluso esos pueden perder su puesto si cometen una falta muy grave (abandono de servicio, acoso, malversación…). Lo que no pueden es ser despedidos por razones organizativas o económicas, como sí ocurre en la empresa privada.
El interino, en cambio, sí puede ser “despedido” (técnicamente se llama cese) de forma automática y legal cuando:
- Se convoca y se cubre la plaza que ocupas por un funcionario de carrera.
- La causa que justificó tu nombramiento (baja de un titular, vacante temporal, acumulación de tareas) desaparece.
- Finaliza el plazo máximo de tu nombramiento si así se estableció.
¿Pueden cesar a un interino sin más?
Sí, y no es un despido improcedente. El Tribunal Supremo ha reiterado que los interinos no tienen derecho a la indemnización por fin de contrato salvo que el cese sea por causas discriminatorias o fraudulentas. Eso sí, si el interino ha estado años encadenando nombramientos temporales sin solución de continuidad, el TJUE ha abierto la puerta a considerarlo abusivo y convertir la relación en indefinida no fija (con ciertos derechos). Pero eso es la excepción, no la regla.
Lo que muchos interinos viven es el famoso “cese por cobertura de la plaza”: llevas 4 años trabajando de auxiliar administrativo interino, un día aprueba un funcionario de carrera la plaza que ocupas en una oposición, y al día siguiente te dan una carta de cese. No cobras paro (salvo que tengas cotizaciones previas por otros trabajos), no recibes indemnización, y vuelves a la bolsa de empleo a esperar otro nombramiento.
¿Es justo? La ley dice que es legal. Por eso la estabilización de interinos se ha convertido en uno de los debates más candentes de la función pública. Si quieres saber más sobre los casos en que sí pueden despedir a un funcionario de carrera, he escrito un artículo específico que te aclarará todas las dudas: 👉 ¿Los funcionarios pueden ser despedidos? (casos reales).
Derechos y retribuciones: ¿cobran igual interinos y funcionarios de carrera?
Aquí la respuesta es casi sí, pero con matices. Desde la Ley 20/2021, los interinos tienen derecho a percibir los trienios por antigüedad, algo que antes era un privilegio exclusivo de los funcionarios de carrera. En la práctica, hoy un interino con 10 años en distintas plazas cobrará sus trienios como si fuera fijo.
Las retribuciones se componen de:
- Sueldo base (idéntico, depende del grupo A1, A2, C1, C2).
- Complemento de destino (idéntico al del puesto que ocupas).
- Complemento específico (idéntico al del puesto).
- Trienios (mismo importe por cada 3 años).
- Pagas extra (iguales).
Es decir, a igual puesto, un interino cobra exactamente igual que un funcionario de carrera. La diferencia está en la estabilidad futura, no en el sueldo presente.
¿Los interinos cotizan para la jubilación?
Sí. La mayoría de los interinos están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras que los funcionarios de carrera suelen estar en Clases Pasivas (un sistema diferente de jubilación). En términos prácticos, ambos cotizan para su pensión, pero las reglas de cómputo cambian ligeramente. Los interinos tienen derecho a paro (desempleo) cuando cesan, aunque las condiciones no siempre son favorables porque a veces los ceses son inmediatos y sin preaviso.
En cuanto a permisos y conciliación (maternidad, paternidad, reducción de jornada, cuidado de hijos, lactancia…), la ley es clara: los interinos tienen los mismos derechos que los funcionarios de carrera. No te pueden negar una reducción de jornada por ser interino. Otra cosa es que, cuando pidas ese permiso, la Administración pueda valorar si renueva tu nombramiento, pero eso ya es otra batalla.
Si quieres saber cuántos días de vacaciones te corresponden por ley siendo funcionario (sea interino o de carrera), no te pierdas este artículo: 👉 ¿Cuántos días de vacaciones tiene un funcionario?.
Los procesos de estabilización: cómo pasar de interino a funcionario de carrera
Aquí viene lo que más interesa a miles de interinos que llevan años encadenando contratos temporales. La Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (sí, el nombre es un tostón pero la ley es importantísima) obligó a las administraciones a convocar plazas para estabilizar a los interinos con más antigüedad.
Los procesos de estabilización tienen dos vías principales:
El resultado de estos procesos está siendo masivo: cientos de miles de interinos están obteniendo plazas fijas entre 2023 y 2025. Si eres interino y aún no te has presentado a tu proceso de estabilización, corre, porque los plazos se están agotando en muchas convocatorias.
¿Puede un interino presentarse a una oposición libre?
¡Claro que sí! De hecho, muchos interinos compaginan su trabajo de interino con estudiar para la oposición de su cuerpo. La diferencia es que, cuando aprueben en turno libre, obtendrán la condición de funcionario de carrera y podrán elegir plaza (o al menos obtener una en propiedad). Eso sí, si ya son interinos en una plaza, al aprobar la oposición libre pueden quedarse en la misma plaza pero convirtiéndose en fijos. Es lo que se conoce como “consolidación”.
Para los interinos que no consigan estabilizarse mediante la Ley 20/2021, la situación se complica. La ley establece que la tasa de temporalidad debe bajar del 8% antes del 31 de diciembre de 2024. En 2025, las administraciones ya no podrán tener tantos interinos. Eso significa que o te estabilizas ahora, o es probable que en los próximos años haya menos oportunidades de ser nombrado interino, porque las plazas vacantes se cubrirán con más celeridad mediante oposiciones.
Casos prácticos: ¿te conviene aceptar una interinidad?
No todo es malo en la interinidad. Depende de tu situación personal y tus objetivos a medio plazo. Analicemos tres perfiles típicos.
Perfil 1: Joven que empieza, sin experiencia, quiere asegurar un sueldo mientras prepara la oposición → Aceptar la interinidad es buena opción. Vas a cobrar un sueldo digno, ganarás experiencia (que puntuará en futuras oposiciones como mérito) y además estarás dentro de la Administración, lo que te permitirá conocer el funcionamiento real del puesto. Muchos opositores se presentan a bolsas de empleo como primer escalón.
Perfil 2: Llevas 5 años de interino en la misma plaza sin expectativas claras de estabilización → Situación de riesgo. Si tu administración no ha convocado aún la estabilización o no cumples los requisitos, debes plantearte estudiar una oposición por libre. No te duermas en los laureles: el cese puede llegar sin aviso.
Perfil 3: Familia con hijos, necesitas conciliación y estabilidad prioritaria → Evita la interinidad si puedes. Aunque los derechos de conciliación son los mismos, la incertidumbre de un cese inesperado puede desestabilizar toda tu economía familiar. Mejor centrarse en una oposición de carrera desde el principio, aunque cueste más esfuerzo.
Si te decides a estudiar una oposición (sea desde cero o mientras trabajas de interino), te interesa saber cuántas horas diarias necesitas dedicar para llegar bien preparado. En este artículo te lo detallo: 👉 Cuántas horas al día hay que estudiar oposiciones (según expertos).
Preguntas frecuentes (reales) sobre los funcionarios interinos
¿Puede un interino pedir una excedencia voluntaria?
¿Cuánto dura máximo un nombramiento de interino?
¿Los interinos tienen derecho a la carrera profesional (grados, niveles)?
Si me cesan como interino, ¿puedo cobrar el paro?
¿Puedo compatibilizar un puesto de interino con otra actividad privada?
¿Un interino puede ser nombrado jefe de unidad o tener cargo directivo?
Artículos relacionados que te ayudarán a planificar tu futuro
Nota final: Este artículo se actualiza regularmente para reflejar los cambios normativos y las convocatorias de estabilización. Si tienes dudas específicas sobre tu caso (plazo de estabilización, bolsa de empleo, reclamaciones por temporalidad), consulta con un sindicato o con la oficina de función pública de tu comunidad autónoma. La Junta Electoral Central y los tribunales de justicia están dictando sentencias constantemente sobre los derechos de los interinos.



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